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Tradición de bienes muebles e inmuebles

Tradición de bienes muebles e inmuebles

Por  7 noviembre, 2017
A través de la tradición se adquiere el dominio de la cosas, por la transferencia que hace el tradente al adquirente de una cosa ya sea mueble o inmueble.
En cuanto a bienes muebles se refiere, la tradición  debe figurar por uno de los siguientes medios, según lo expresado por el artículo 754 del código civil:
  • Permitiendo el tradente  la aprehensión material de una cosa presente al adquirente,  es decir, la cosa debe existir y el tradente debe permitir que el adquirente la tenga en su posesión.
  • Mostrándosela el tradente al adquirente como señal de que se la va a transferir.
  • Entregándole las llaves del lugar en donde se encuentra la cosa, por ejemplo la entrega de la llave donde se encuentra un anillo.
  • Encargándose el tradente de poner en disposición del adquirente la cosa en el lugar convenido.
  • por la venta, la donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa  mueble. Ya sea como usufructuario, poseedor, arrendatario, comodatario o cualquier otro título no traslaticio de dominio.
 Por otro lado la tradición de bienes inmuebles, se debe efectuar  por medio de la inscripción del título traslaticio de dominio en el registro de instrumentos públicos.
En cuanto a los bienes que se adquieren por prescripción, vale como titulo la sentencia, pero después de su registro en la entidad competente. La tradición de un derecho de servidumbre debe hacerse por escritura pública en la cual debe constar la voluntad de constituirlo y aceptarlos por las partes; en los derechos personales la tradición se da por la entrega del título.
En cuanto a los bienes que se adquieren por herencia respecto a su tradición el artículo 757 dice lo siguiente:
«En el momento de deferirse la herencia la posesión de ella se confiere por ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no lo habilita para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda: 1o.) El decreto judicial que da la posesión efectiva, y2o.) El registro del mismo decreto judicial y de los títulos que confieran el dominio.»
En síntesis se requiere el registro de los títulos que confieren el dominio a los herederos así estos podrán disponer de los bienes heredados.
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Elaborado por Oscar Perez

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