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Clases de propiedad según el derecho civil

Clases de propiedad según el derecho civil

La propiedad propiamente dicha es aquella donde el propietario además de gozar con el derecho de propiedad goza del bien y dispone de este cuando quiera; pero hay unas circunstancias en las cuales la persona tiene la propiedad pero no goza del bien, ni puede disponer de él a su arbitrio.
Existe la nuda propiedad, en la cual se tiene el dominio de la cosa pero no el goce es el caso del derecho de usufructo, de uso y de habitación. También existe la propiedad  fiduciaria que es aquella en la cual la propiedad está sujeta al gravamen de pasar a otra persona en virtud del cumplimiento de una condición.
Por otro lado la propiedad también puede estar limitada por una servidumbres  que es un gravamen sobre un predio en utilidad de otro de diferente dueño.
Por otro lado también se da el caso en el que se tiene la propiedad, pero no la posesión, en este caso existe la acción reivindicatoria la cual prosperara si la persona que ejerce la posesión sobre la cosa no ha adquirido el dominio por prescripción adquisitiva de dominio.
Por esto a la hora de realizar un contrato de compraventa el comprador tiene que cerciorarse de que le vendedor tenga la propiedad plena del bien que está vendiendo, para no ser víctima de engaños y encontrarse después con sorpresas desagradables, pues también puede ocurrir que el bien tenga una hipoteca.
En el caso de la propiedad fiduciaria esta puede ser vendida según lo preceptuado en el artículo 810 del código civil el cual dice lo siguiente:
«La propiedad fiduciaria puede enajenarse entre vivos, y transmitirse por causa de muerte, pero en uno y otro caso con el cargo de mantenerla indivisa, y sujeta al gravamen de restitución, bajo las mismas condiciones de antes.
No será, sin embargo, trasmisible por testamento o abintestato, cuando el día fijado para la restitución es el de la muerte del fiduciario; y en este caso, si el fiduciario la enajena en vida, será siempre su muerte la que determine el día de la restitución.»
En el derecho de usufructo la persona que tiene la nuda propiedad también la puede vender, pero el usufructo sigue hasta la fecha de su terminación.
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Elaborado por Oscar Perez

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